FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
-FENTUP-
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento
de Nuestra Diversidad”
OFICIO CIRCULAR Nº 074-2012-CEN FENTUP
Lima, 03 de Julio de 2012
Señor(a)
...........................................................................................
Secretario(a) General del
Sindicato........................
Y Dirigente Nacional de
la FENTUP
Presente.
ASUNTO: SE
FIJÓ ESCALA BASE DE INCENTIVOS LABORALES DEL CAFAE.
________________________________________________________________
De nuestra
especial consideración:
Es grato dirigirnos a usted y por su
intermedio a los trabajadores afiliados a su Sindicato, para expresarles el
saludo de unidad y de lucha a nombre del Comité
Ejecutivo Nacional de la FENTUP y el nuestro, a la vez le comunicamos que el
día de ayer, lunes 2 de julio, finalmente se publicó el Reglamento que fija la
Escala Base y las disposiciones complementarias de los estímulos laborales que
se otorgan por el CAFAE, anexo del D.S. Nº 104-2012-EF, que había sido
publicado el 29 de junio del presente.
Con esto se concreta el logro de un incremento
importante en nuestros ingresos que veníamos gestionando y luchando durante
todo el 2011 y en lo que va del 2012; coronando una gestión y una estrategia
correcta de nuestra Federación y de la CITE, de la cual somos su columna
vertebral.
Ya se han venido desarrollando las interpretaciones
y orientaciones al respecto, desde que se aprobara la Ley de Presupuesto 2012,
y que se consignara los S/. / 171 804 527.00 nuevos soles; orientaciones e
interpretaciones que se desarrollaron al promulgarse la Ley Nº 29874 y que
llevaron a realizar la reunión con los Jefes de Presupuesto, Secretarios
Generales de los Sindicatos Bases y miembros de los CAFAEs de cada una de
nuestras Universidades y de cuyos resultados ya se informaron.
Hoy, al publicarse el reglamento en el que se
precisan los montos y las disposiciones complementarias para la ejecución de
los incentivos laborales en esta etapa, ya no debe caber dudas e
interpretaciones forzadas, distorsionadas de los alcances de estos dispositivos,
de lo logrado y que algunos incrédulos o interesados persistan en minimizarla o
darle otra interpretación más allá de lo que la norma misma dispone.
Por ello, vamos a insistir en lo que se ha venido
orientando y desarrollando.
1º. Para interpretar el Reglamento, hay que hacerlo
teniendo en cuenta lo que dispone la ley, es decir, no puede interpretarse al
margen de la misma ley.
2º. El Reglamento fija la escala base en su Artículo 6º,
considerando en este caso, como Grupo Ocupacional a los Funcionarios, esta es:
FUNCIONARIOS
|
S/. 700.00
|
PROFESIONALES
|
S/. 600.00
|
TÉCNICOS
|
S/. 450.00
|
AUXILIARES
|
S/. 450.00
|
El rango fijado está dentro de lo que el
Ministerio de Economía, había señalado en las discusiones sobre la ley, salvo
que se ha diferenciado con S/. 150.00 y S/.50.00 nuevos soles más para los
funcionarios y profesionales respectivamente.
3º. El artículo 7º del Reglamento, dispone que se
ejecuten las acciones contempladas en los Artículos 3º y 6º de la ley.
El contenido de estos artículos generó
controversia en su interpretación; pero nosotros y en la reunión sostenida en
la ANR el día 18 de junio, llegamos a la conclusión que estos conceptos como
asignaciones, movilidad, etc., que están financiados con recursos ordinarios,
son los que se incorporan al CAFAE; y siempre y cuando estén informados en
los módulos aplicativos informáticos a marzo del 2011; para nada debe
incorporar los conceptos que percibimos por Recursos Directamente Recaudados (RDR). El Artículo 9º del reglamento es muy claro a
este respecto.
En consecuencia, en el caso de las
universidades, para construir la escala transitoria, solo deberá tenerse en
cuenta en el CAFAE:
-
S/. 100.00 nuevos soles,
que venimos percibiendo por CAFAE desde el 2010 y,
-
S/. 100.00 nuevos soles,
que venimos percibiendo desde el 2009 (esto es solo para fijación del cálculo
de la escala transitoria)
Entonces, en nuestro caso, cada trabajador
tendrá como monto en esta escala transitoria S/. 200.00 nuevos soles.
4º. Establecida la escala transitoria, ésta deberá
cotejarse con los montos establecidos en la escala base que señala el artículo
6º del Reglamento y se constituye la nueva escala del incentivo laboral del
CAFAE.
Como la escala transitoria en cada una de
nuestras universidades, será menos a los montos fijados en la escala base que
señala el reglamento, la diferencia se nos incrementará.
Por ello, el Pliego y el Comité del
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, elevarán su informe a la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas con Resolución respectiva para su visto bueno, de conformidad con lo
que dispone el numeral 6.2. al Artículo 6º de la ley.
Teniendo el visto bueno del MEF, el titular
emitirá la Resolución que aprueba la nueva escala de incentivos laborales del
CAFAE de la institución y con ello, se estará viabilizando para que se haga la
transferencia y se ejecute.
5º. La tarea inmediata, es pues que los Funcionarios (Jefes
Administrativos) por el titular, más los miembros del CAFAE, deben
inmediatamente reunirse y ponerse a trabajar y construir la escala transitoria,
para elevarlo inmediatamente al MEF; mientras más rápido se haga esto, mas
rápido estaremos culminando estas gestiones y obtendremos los recursos para el
pago correspondiente.
Finalmente el Comité Ejecutivo Nacional, expresa a
todos los trabajadores administrativos de las universidades y a los dirigentes
de cada una de nuestras bases, nuestro reconocimiento por su participación en
la gestión y lucha por este beneficio; esto demuestra que cuando unimos
voluntades, respetamos las decisiones orgánicas, la representatividad
institucional y la disciplina sindical, logramos los objetivos que nos
proponemos.
Asimismo valoramos la alianza estratégica de los
señores Rectores en la ANR, quien con su presidente Dr. Orlando Velásquez Benites
y sus Funcionarios, contribuyeron a la consecución de este importante beneficio;
de igual modo nuestro agradecimiento a los señores Congresistas Marisol
Espinoza y su asesor Dr. Luis Loja, Mariano Portugal, Virgilio Acuña, Javier
Diez Canseco, y, en suma, en la persona del señor presidente del congreso, Ing. Daniel Abugattás
Majluf, a todos los que contribuyeron a este beneficio.
Con la experiencia de esta conquista, consideramos
que nuestras relaciones con los sectores estatales involucrados a través de la
CITE y CGTP, se fortalecerán mucho más;
por ello, nuestra mística sindical nos lleva a expresar también nuestro
reconocimiento a nuestro ex presidente de FENTUP, Dr. Luis Ruiz García, al
secretario general de la CITE, c. Winston Huamán Henríquez, y al secretario
general de la base de Puno c. Jorge Nuñez Huaracha, que aportaron con su rol en
este trámite.
Atentamente,
CEN-FENTUP
Anexo: D.S.
Nº 104-2012-EF(2 folios)
Anexo_DS Nº 104-2012-EF (4 folios)
Ley 29874.
c.c. Archivo
BMG/Anali Llontop.
De que nos alegramos los tecnicos y auxiliares quienes marchamos por las calle y los funcionarios en sus casas. Fuera corruptos, solo les interesa sus beneficios y no pelean por los que realmente damos la cara
ResponderEliminarLa FENTUP, solo busca migajas, hasta ahora no van por lo principal LA HOMOLOGACION y NIVELACION, estos dirigentes son unos vendidos, a los trabajadores universitarios siempre nos quieren mantener sin voz ni voto en el gobierno universitario, a pesar que sobre nuestros hombros, estan las instituciones universitaria y su buena marcha las autoridades (docentes), son aves pasajeras y a la mejor oportunidad abandonan nuestras universidades
ResponderEliminarpuras huevadas
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