martes, 3 de julio de 2012

INTERPRETACIÓN ESCALA BASE CAFAE


FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
-FENTUP-
 
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”


OFICIO CIRCULAR Nº 074-2012-CEN FENTUP


Lima, 03 de Julio de 2012

Señor(a)
...........................................................................................
Secretario(a) General del Sindicato........................
Y Dirigente Nacional de la FENTUP
Presente.

ASUNTO:  SE FIJÓ ESCALA BASE DE INCENTIVOS LABORALES DEL CAFAE.
________________________________________________________________
                   
De  nuestra especial consideración:

Es grato dirigirnos a usted y por su intermedio a los trabajadores afiliados a su Sindicato, para expresarles el saludo de unidad y de lucha a nombre del Comité Ejecutivo Nacional de la FENTUP y el nuestro, a la vez le comunicamos que el día de ayer, lunes 2 de julio, finalmente se publicó el Reglamento que fija la Escala Base y las disposiciones complementarias de los estímulos laborales que se otorgan por el CAFAE, anexo del D.S. Nº 104-2012-EF, que había sido publicado el 29 de junio del presente.

Con esto se concreta el logro de un incremento importante en nuestros ingresos que veníamos gestionando y luchando durante todo el 2011 y en lo que va del 2012; coronando una gestión y una estrategia correcta de nuestra Federación y de la CITE, de la cual somos su columna vertebral.

Ya se han venido desarrollando las interpretaciones y orientaciones al respecto, desde que se aprobara la Ley de Presupuesto 2012, y que se consignara los S/. / 171 804 527.00 nuevos soles; orientaciones e interpretaciones que se desarrollaron al promulgarse la Ley Nº 29874 y que llevaron a realizar la reunión con los Jefes de Presupuesto, Secretarios Generales de los Sindicatos Bases y miembros de los CAFAEs de cada una de nuestras Universidades y de cuyos resultados ya se informaron.

Hoy, al publicarse el reglamento en el que se precisan los montos y las disposiciones complementarias para la ejecución de los incentivos laborales en esta etapa, ya no debe caber dudas e interpretaciones forzadas, distorsionadas de los alcances de estos dispositivos, de lo logrado y que algunos incrédulos o interesados persistan en minimizarla o darle otra interpretación más allá de lo que la norma misma dispone.

Por ello, vamos a insistir en lo que se ha venido orientando y desarrollando.

1º.  Para interpretar el Reglamento, hay que hacerlo teniendo en cuenta lo que dispone la ley, es decir, no puede interpretarse al margen de la misma ley.
2º. El Reglamento fija la escala base en su Artículo 6º, considerando en este caso, como Grupo Ocupacional a los Funcionarios, esta es:

FUNCIONARIOS
S/. 700.00
PROFESIONALES
S/. 600.00
TÉCNICOS
S/. 450.00
AUXILIARES
S/. 450.00

El rango fijado está dentro de lo que el Ministerio de Economía, había señalado en las discusiones sobre la ley, salvo que se ha diferenciado con S/. 150.00 y S/.50.00 nuevos soles más para los funcionarios y profesionales respectivamente.

3º.   El artículo 7º del Reglamento, dispone que se ejecuten las acciones contempladas en los Artículos 3º y 6º de la ley.

El contenido de estos artículos generó controversia en su interpretación; pero nosotros y en la reunión sostenida en la ANR el día 18 de junio, llegamos a la conclusión que estos conceptos como asignaciones, movilidad, etc., que están financiados con recursos ordinarios, son los que se incorporan al CAFAE; y siempre y cuando estén informados en los módulos aplicativos informáticos a marzo del 2011; para nada debe incorporar los conceptos que percibimos por Recursos Directamente Recaudados (RDR).  El Artículo 9º del reglamento es muy claro a este respecto.

En consecuencia, en el caso de las universidades, para construir la escala transitoria, solo deberá tenerse en cuenta en el CAFAE:

-          S/. 100.00 nuevos soles, que venimos percibiendo por CAFAE desde el 2010 y,
-          S/. 100.00 nuevos soles, que venimos percibiendo desde el 2009 (esto es solo para fijación del cálculo de la escala transitoria)  

Entonces, en nuestro caso, cada trabajador tendrá como monto en esta escala transitoria      S/. 200.00 nuevos soles.

4º.   Establecida la escala transitoria, ésta deberá cotejarse con los montos establecidos en la escala base que señala el artículo 6º del Reglamento y se constituye la nueva escala del incentivo laboral del CAFAE.

Como la escala transitoria en cada una de nuestras universidades, será menos a los montos fijados en la escala base que señala el reglamento, la diferencia se nos incrementará.

Por ello, el Pliego y el Comité del Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, elevarán su informe a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas con Resolución respectiva para su visto bueno, de conformidad con lo que dispone el numeral 6.2. al Artículo 6º de la ley.

Teniendo el visto bueno del MEF, el titular emitirá la Resolución que aprueba la nueva escala de incentivos laborales del CAFAE de la institución y con ello, se estará viabilizando para que se haga la transferencia y se ejecute.
5º.   La tarea inmediata, es pues que los Funcionarios (Jefes Administrativos) por el titular, más los miembros del CAFAE, deben inmediatamente reunirse y ponerse a trabajar y construir la escala transitoria, para elevarlo inmediatamente al MEF; mientras más rápido se haga esto, mas rápido estaremos culminando estas gestiones y obtendremos los recursos para el pago correspondiente.

Finalmente el Comité Ejecutivo Nacional, expresa a todos los trabajadores administrativos de las universidades y a los dirigentes de cada una de nuestras bases, nuestro reconocimiento por su participación en la gestión y lucha por este beneficio; esto demuestra que cuando unimos voluntades, respetamos las decisiones orgánicas, la representatividad institucional y la disciplina sindical, logramos los objetivos que nos proponemos.

Asimismo valoramos la alianza estratégica de los señores Rectores en la ANR, quien con su presidente Dr. Orlando Velásquez Benites y sus Funcionarios, contribuyeron a la consecución de este importante beneficio; de igual modo nuestro agradecimiento a los señores Congresistas Marisol Espinoza y su asesor Dr. Luis Loja, Mariano Portugal, Virgilio Acuña, Javier Diez Canseco, y, en suma, en la persona del señor  presidente del congreso, Ing. Daniel Abugattás Majluf, a todos los que contribuyeron a este beneficio.

Con la experiencia de esta conquista, consideramos que nuestras relaciones con los sectores estatales involucrados a través de la CITE y CGTP,  se fortalecerán mucho más; por ello, nuestra mística sindical nos lleva a expresar también nuestro reconocimiento a nuestro ex presidente de FENTUP, Dr. Luis Ruiz García, al secretario general de la CITE, c. Winston Huamán Henríquez, y al secretario general de la base de Puno c. Jorge Nuñez Huaracha, que aportaron con su rol en este trámite.

Atentamente,

CEN-FENTUP
 
Anexo:           D.S. Nº 104-2012-EF(2 folios)
Anexo_DS Nº 104-2012-EF (4 folios)
Ley 29874.
c.c. Archivo
BMG/Anali Llontop.






3 comentarios:

  1. De que nos alegramos los tecnicos y auxiliares quienes marchamos por las calle y los funcionarios en sus casas. Fuera corruptos, solo les interesa sus beneficios y no pelean por los que realmente damos la cara

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  2. La FENTUP, solo busca migajas, hasta ahora no van por lo principal LA HOMOLOGACION y NIVELACION, estos dirigentes son unos vendidos, a los trabajadores universitarios siempre nos quieren mantener sin voz ni voto en el gobierno universitario, a pesar que sobre nuestros hombros, estan las instituciones universitaria y su buena marcha las autoridades (docentes), son aves pasajeras y a la mejor oportunidad abandonan nuestras universidades

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